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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN 

 

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, PRINCIPIOS, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. Denominación

 

Con la denominación de “CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES SOBRE LA REALIDAD PERUANA JORGE BASADRE”, cuya sigla es CEIRPE JORGE BASADRE, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, Ley 191/64 de 24 de Diciembre y Decreto 1440/65 de 20 de mayo que se regirá por estas normas o las que sean aplicables en cada momento y por los Estatutos que asimismo estén vigentes en cada momento.

 

Artículo 2. Fines

 

La Asociación tiene los siguientes objetivos:

A)    La creación de un espacio de encuentro, diálogo y reflexión sobre los problemas y las posibilidades del Perú, mediante actividades de estudio como conferencias, jornadas, debates, coloquios, seminarios, cursos, investigaciones, etc., y desde una perspectiva multidisciplinar.

B)     Servir de Foro para la presentación de trabajos, estudios e investigaciones sobre la realidad peruana, la comunidad peruana en España y sobre las relaciones entre el Perú, España y la Unión Europea.

C)    La elevación de propuestas a las autoridades políticas y académicas y a las organizaciones de la sociedad peruana sobre los principales problemas del país.

D)    Ofrecer información y orientación a estudiantes peruanos/as que quieran seguir estudios presenciales y a distancia en universidades e institutos españoles.

E)     Dar soporte académico y técnico-científico a proyectos de cooperación internacional con el Perú.

F)     Contribuir a mejorar las relaciones culturales, científicas y técnicas entre Perú, España y la Unión Europea.

G)    La publicación del resultado de sus actividades, en cualquiera de los medios de comunicación nacionales o extranjeros.

H)    Cualquier otra actividad lícita que permita alcanzar los objetivos anteriores.

 

Artículo 3. Principios

 

La Asociación se fundamenta en los siguientes principios:

A)    La solidaridad frente a la situación del Perú y los problemas de sus ciudadanos/as.

B)     La integración de todos los peruanos/as.

C)    La no existencia de interés político partidario.

D)    La transparencia y control en el desarrollo de sus actividades.

E)     La democracia, participación, descentralización y tolerancia en sus actuaciones.

F)     La no existencia de ánimo de lucro.

G)    Los cargos no son remunerados.

H)    La autonomía financiera (autofinanciación) en su funcionamiento.

 

Artículo 4. Actividades

 

Para la consecución de sus objetivos podrá realizar las siguientes actividades:

A)    Intercambiar servicios por donaciones.

B)     Generar publicaciones individualmente o coordinando con los diversos medios escritos, radiales, electrónicos.

C)    Establecer vínculos con otras asociaciones nacionales o extranjeras de carácter similar, o con personas e instituciones que apoyen los objetivos de la Asociación.

D)    Captar donaciones voluntarias en dinero, especies o bienes.

 

Artículo 5. Domicilio y ámbito

 

La Asociación fija su domicilio social en la ciudad de Madrid, c/Lope de Haro 13, Bajo D, y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

Artículo 6. Órganos de la Asociación

 

       Los órganos de la Asociación son la Asamblea General, el/la Presidente/a y la Junta Directiva

 

 

CAPÍTULO III

 LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 7. Naturaleza

 

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos/as los/las socios/as.

 

Artículo 8 Facultades de la Asamblea General Ordinaria

 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

A)     Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores/as y representantes, así como sus socios/as de honor.

B)      Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

C)     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

D)     Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

E)      Acuerdo para constituir una federación de Asociaciones o integrase en alguna.

F)      Expulsión de socios/as a propuesta de la Junta Directiva.

G)     Solicitud de declaración de utilidad pública.

H)     Disposición y enajenación de bienes inmuebles.

I)        Disolución de la Asociación.

J)        Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

K)     Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria, o de la Junta Directiva.

 

Artículo 9. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

 

       Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos.

 

Artículo 10. Reuniones

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en Diciembre; las extraordinarias se celebrarán

una vez al año cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o lo proponga por escrito las 3/4 partes de los socios/as, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

Artículo 11. Convocatorias

 

Las convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días calendario, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunió la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 3 días.

 

 

Artículo 12. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los socios/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 de los mismos cuando se trate de Asamblea Extraordinaria, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a, o de quien haga las veces.

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 13. Composición

 

La asociación estará dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y Vocales. Todos los cargos que componen la junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.

 

Artículo 14. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

 La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos 3 días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a petición de por lo menos 4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente/a o de quien haga sus veces.

 

Artículo 15. Facultades de la Junta Directiva

 

Son facultades de la Junta Directiva:

A)    Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado h.

B)     Ejecutar los acuerdos de la asamblea General.

C)    Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

D)    Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

E)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados/as.

F)     Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

G)    Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios/as.

 

Artículo 16. El Presidente/a

 

El Presidente/a tiene las siguientes atribuciones:

A)    Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

B)     Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

C)    Dirigir las deliberaciones de una y otra.

D)    Ordenar pagos, autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia

E)     Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 17. El Vicepresidente/a

 

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

 

Artículo 18. El Sectretario/a

 

El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.

 

Artículo 19. El Tesorero/a

 

El Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

 

Artículo 20. Los Vocales

 

Los/las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

CAPÍTULO V

LOS SOCIOS

 

Artículo 21. Requisitos para ser socios/as

 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines y principios de la Asociación. Excepcionalmente y según condiciones especiales se aceptarán asociados/as de menor edad.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación ¾con excepción de los/las socios/as fundadores/as¾ se requerirá:

A)    Presentar una solicitud manifestando expresamente su deseo de pertenecer a la Asociación.

B)     Expresar la promesa o juramento de cumplir con los objetivos y principios de la Asociación, personalmente ante la Junta Directiva.

 

Artículo 22. Clases de Socios/as

 

En la Asociación existen los siguientes clases de Socios/as:

A)    Socios/as Fundadores/as, son los que figuran en el Acta de constitución de la Asociación. Tienen derecho a voz y voto en la gestión de la Asociación y mensualmente pagan la cuota institucional.

B)     Socios/as de Número, que serán los que ingresen al estar constituida la Asociación. Tienen derecho a voz y voto en la gestión de la Asociación y mensualmente pagan la cuota institucional.

C)    Socios/as Solidarios/as, son los que participan en determinados programas, actos o actividades de la Asociación, sea con trabajo voluntario, donaciones en dinero, activos o especies. Tienen derecho a voz en la gestión institucional.

D)    Socios/as de Honor, son nombrados por la Asamblea General por sus cualidades y relevancia personal y haber contribuido de modo significativo al desarrollo y prestigio de la Asociación. Tienen derecho a voz en la gestión institucional.

 

Artículo 23. Causas de baja en la Condición de Socios/as

 

Los/las socios/as causarán baja por alguno de los motivos siguientes:

A)    Por renuncia voluntaria, comunicando su decisión por escrito a la Junta Directiva.

B)     Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaren de satisfacer en forma consecutiva más de 4 cuotas periódicas o 6 alternas. Durante el tiempo que no esté al día en sus pagos se le considera suspendido de sus derechos o inhábil.

C)    Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por ésta, con actos que alteren la normal convivencia y relación de los asociados/as, habiéndose de darse previamente audiencia a los socios/as afectados/as. Hasta que formalmente no se determine su baja, se le considera suspendido de sus derechos o inhábil.

D)    Por pretender fines distintos a los de la Asociación, sanción que será evaluada por la Junta Directiva.

 

Artículo 24. Derechos de los Socios/as

 

Los/las socios/as fundadores/as y de número tendrán los siguientes derechos:

A)    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

B)     Disfrutar de todos los beneficios o ventajas que la asociación pueda obtener.

C)    Participar en las Asambleas con voz y voto.

D)    Elegir o ser elegidos para los cargos directivos.

E)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Institución.

F)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva con el propósito de mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

G)    Los Socios/as de Honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el del voto y el indicado en el apartado d).

 

Artículo 25. Deberes de los Socios/as

 

Los socios/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:

A)    Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

B)     Abonar las cuotas que se fijen.

C)    Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

D)    Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

E)     Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

 

 

CAPÍTULO VI

RECURSOS ECONÓMICOS

 

 

Artículo 26. Clases de Recursos

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los objetivos y actividades de la Asociación serán los siguientes:

A)    Las cuotas de entrada, las periódicas y, en su caso, las extraordinarias.

B)     Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados/as o de terceras personas.

C)    Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27. Presupuesto

 

       El límite del presupuesto anual será, en su caso, el que se determine por la Asamblea General.

       La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

 

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

 

 

Artículo 28. Acuerdo de disolución

 

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, con una mayoría de 2/3 de los asociados/as.

 

Artículo 29. Comisión Liquidadora

 

En caso de liquidación, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

 

 

 

En Madrid, a cinco de Diciembre de 2001

 


 

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